En 2024, la Inspección de Trabajo sancionó a 1.869 empresas por control horario. ¿Es la tuya la siguiente?
RD 8/2019 · Vigente desde mayo 2019

Verificador de Cumplimiento
del Registro Horario 2026

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7.500€

Sanción máxima por infracción

12.000€

Condena judicial media por trabajador

20,2M€

En multas impuestas solo en 2024

Preguntas frecuentes

Todo sobre el registro horario obligatorio

Respuestas basadas en el RD 8/2019 y datos oficiales de la ITSS.

Desde el 12 de mayo de 2019, con el Real Decreto-ley 8/2019. Todas las empresas están obligadas sin excepción, independientemente de tamaño o sector. Los registros deben conservarse 4 años y estar disponibles para trabajadores, representantes sindicales e Inspección de Trabajo.
Entre 751€ y 7.500€ por infracción grave (no llevar registro o llevarlo incorrectamente). Si además detectan horas extra no pagadas, pueden exigir regularización de cotizaciones hasta 4 años atrás. En 2024, la ITSS impuso 2,99 millones de euros solo en multas por registro horario.
Actualmente sí, siempre que sea fiable, inmodificable y trazable. Pero la nueva normativa en tramitación parlamentaria obligará a sistemas digitales con acceso remoto para la Inspección, eliminando papel y Excel como opciones válidas.
El principal desencadenante son las denuncias de trabajadores. También hay campañas dirigidas: en 2022 detectaron infracciones en el 33,9% de las empresas inspeccionadas. Además, cruzan datos con la Seguridad Social y la AEAT para detectar irregularidades entre horas cotizadas y jornadas reales.
Actualmente la sanción es por centro de trabajo (751€–7.500€). La nueva ley prevé multas por trabajador afectado, lo que puede multiplicar exponencialmente el riesgo para empresas con plantillas grandes.
Sí. La obligación aplica igual para trabajadores presenciales, híbridos y en teletrabajo. La empresa debe garantizar un sistema que permita registrar la jornada independientemente de dónde trabaje el empleado.
Un mínimo de 4 años, accesibles en cualquier momento para trabajadores, representantes sindicales y la ITSS. La falta de disponibilidad inmediata también puede ser motivo de sanción.